Expropiación rural y expropiación urbana

Invocando una reforma agraria de corte socialista y con base en el artículo 307 de la Constitución vigente, la expropiación ha comenzado por hatos y haciendas (El Charcote, Piñero, La Marqueseña, etc.) El artículo en cuestión establece: "El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola...".

Catalogadas de "ociosas, incultas y subutilizadas" (El Universal, Economía, 09-09-05), las tierras privadas son el objetivo del Gobierno, que inclina la balanza hacia un solo lado, pues aunque en el artículo 115 de la Constitución: "Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes", se ha optado por imponer: "Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes".

Acepciones como "utilidad pública", "interés social" y "unidades económicas productivas" son determinantes de dichas acciones, cuyos procedimientos legales no se sabe con certeza si se realizan conforme a la Ley o conforme con lo que las autoridades entienden por justicia, y más específicamente por justicia social. Si la ejecución de tales expropiaciones se basa en una versión subjetiva de la justicia, hay que temer que el Derecho quede relegado a una mera formalidad optativa e incluso interpretativa. Seria se pone la cosa si esto es así, porque la justicia es un valor sobre el que cada cual tiene su propia opinión, y lo que es justo para unos resulta una injusticia para otros. Pero lo que no parece tenerse en cuenta es que la Ley no es una opción sino una obligación tanto para los órganos del Estado como para los particulares, y que su interpretación no es un ejercicio arbitrario, sino un recurso técnico para desentrañar el sentido verdadero de la Ley.

Convendría entonces saber lo que el Gobierno entiende por "utilidad pública", "interés social" y "unidades económicas productivas", pues cualquier clase de bienes puede ser objeto de expropiación en un momento dado. Lo curioso es que a la hora de efectuar la distribución, se haga con los bienes ajenos y no con los millares de hectáreas de tierras baldías que constituyen el latifundio público, porque en Venezuela el mayor latifundista es, precisamente, el Estado. De ahí que sea natural esperar que de las expropiaciones de fincas agrícolas se pase a las de instalaciones industriales (i.e. Heinz, Polar) y, necesariamente, a las de inmuebles urbanos privados, ante la imposibilidad (¿incompetencia?) del Gobierno para cubrir por sus propios medios la demanda de vivienda para millones de venezolanos que siguen poblando de ranchos los espacios públicos y privados invadidos masivamente en todo el mapa nacional.

La expropiación, ejecutada de este modo, es la puerta de acceso al comunismo que muchos venezolanos se niegan a admitir como posible en un país como el nuestro. Y si aún hay quien lo duda, ¿qué hace Venezuela con un tarantín en el Festival del Partido Comunista en Francia del 9 al 11 de septiembre del presente año?

17 de septiembre de 2005

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